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Uruguay: Indemnización para productores que apliquen medidas sanitarias

17 de noviembre de 2011

URUGUAY : Los productores que deban aplicar medidas sanitarias, sacrificando animales o enviando a faena obligatoria, serán indemnizados por el gobierno de acuerdo a los valores establecidos por las comisiones departamentales de tasación respectiva con cargo al Fondo Permanente de Indemnización.

La Ley N° 18.179 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a destinar recursos del Fondo Permanente de Indemnización, creado en 1989, para indemnizar la pérdida de animales por sacrificio sanitario y destrucción total dispuesta por la autoridad sanitaria –Dirección General de Servicios Ganaderos– para el control y erradicación de zoonosis y otras enfermedades que afectan a los animales que revisten importancia económica para el país. El decreto N° 384/011 tiene como objetivo instrumentar el procedimiento de liquidación, la forma y condiciones de pago de la indemnización y el restablecimiento de la recaudación del impuesto que nutre al Fondo. Se dispone la recaudación en 0,21% sobre el total de exportaciones de carne, subproductos cárnicos y derivados de las especies bovinas y ovinas, así como del total de productos lácteos, derivados y lanas. Las comisiones departamentales de tasación estarán integradas por el jefe zonal del Servicio Ganadero del departamento, un representante de los productores involucrados en la emergencia y un miembro neutral elegido de común acuerdo. Su cometido es establecer el monto del resarcimiento y la elaboración del reglamento interno de funcionamiento.
Esta comisión tiene que pronunciarse dentro de 30 días corridos de efectuado el sacrificio de los animales. En tanto el MGAP deberá abonar el monto asignado dentro de 30 días corridos y siguientes al pronunciamiento de la comisión.
Previo al sacrificio mediante faena o eliminación total, el propietario deberá dar aviso al servicio ganadero zonal de su jurisdicción con 5 días de anticipación al evento. Al momento del hecho un funcionario labrará un acta circunstanciada incluyendo la fecha y el número de identificación de cada uno o el lote de los mismos y la remitirá a la comisión respectiva.
En caso de faena obligatoria el interesado deberá presentar la liquidación realizada por la planta de faena a fin de ser tenida en cuenta para fijar el monto de la tasación.

Criterio
El criterio adoptado está sujeto al precio de mercado a la fecha de la tasación; asesoramiento solicitado a instituciones especializadas (Cámara Mercantil de Frutos y Productos del País, Asociación Nacional de Rematadores, Asociación de Consignatarios de Ganado, Sociedad de Criadores) y asesoramiento con dependencias del Ministerio de Ganadería involucradas en la materia.

Fuente: www.Agromeat.com

 

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