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Las clave del proyecto de ley de muestra y contramuestra

31 de enero de 2011

A fines de diciembre, el ministro de Agricultura, José Antonio Galilea, reconocía que uno de los temas pendientes de 2010 era el anhelado proyecto de ley de muestra y contramuestra.
El secretario de Estado señalaba a Campo Sureño que era consciente que la elaboración del proyecto demoraba más de lo esperado. Sin embargo, matizaba señalando que prefería un proyecto perfeccionado y que asegure un trámite rápido, a uno con falencias que genere demoras en el Parlamento.
Finalmente, el Ejecutivo ingresó hace unos días a la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.
Entre otras cosas, el proyecto establece mecanismos e instrumentos precisos que ayuden a determinar la transparencia en los precios en las transacciones de productos agropecuarios, regulando y transparentando los procedimientos que determinan la cantidad y calidad de los productos que son transados en el mercado agrícola.

De esta forma, según el ministro, se resolverá el problema que se genera en la comercialización de productos agropecuarios, debido a que las partes no concurren en igualdad de condiciones, porque en general son los compradores los que disponen del instrumental y establecen los procedimientos para cuantificar los elementos que determinan el precio final de transacción.
Principalmente, la iniciativa se refiere a la medición de calidad y cantidad de los productos, la certificación de los equipos y la toma de muestras y contramuestras, según corresponda a la naturaleza de los productos que se vendan o compren.
Aquí Campo Sureño desmenuza los principales componentes de la iniciativa que ahora está en las manos de los parlamentarios que deben aprobarla.



Respecto de los productos importados, el proyecto de ley establece una obligatoriedad en el mecanismo de muestreo y análisis que permita obtener mayor y mejor información respecto a las características del producto importado evaluado bajo las normas de calidad vigentes para los productos chilenos.
“Esta información comparativa mejorará la transparencia del mercado y la toma de decisiones productivas y comerciales al interior de la cadena productiva y dará más seguridad a los consumidores”, señala el ministro de Agricultura.
En tal sentido, el proyecto busca -por ejemplo- implementar procedimientos que permitan conocer en detalle, por ejemplo, la composición y características cuantitativas y cualitativas del trigo importado.
Justamente esto ha sido señalado por los actores de los rubros agrícolas, como uno de los factores limitantes en la formación de precios y en las tomas de decisiones al interior de las diferentes cadenas productivas.
Para estos productos, al igual que para los que son elaborados en Chile, se aplicarán los análisis de muestra, contramuestra y mediciones, de manera de obtener información que facilite su homologación para su posterior transacción en el país.

El registro



Dentro de la iniciativa, se propone crear al interior del Servicio Agrícola y Ganadero, los registros de laboratorios de ensayo, de laboratorios de ensayo arbitradores y de laboratorios de calibración.
Estos laboratorios realizarán los ensayos para determinar la calidad de la muestra y las contramuestras de los productos agropecuarios transados comercialmente, o bien calibrar los equipos e instrumentos que son utilizados para ello.
De manera transitoria, de aprobarse la ley en el Congreso Nacional, dichos procedimientos quedarían en manos de los laboratorios que estén en proceso de acreditación, de manera de poder iniciar la aplicación a la brevedad.
Para ello, eso sí, el SAG deberá autorizar expresamente la actuación -por escrito y visible en las guías de entrega- de este tipo de laboratorios.

La metodología



De acuerdo a lo comentado por fuentes cercanas al Ministerio de Agricultura, el proyecto presentado al Congreso señala que en la primera transacción comercial, será obligatorio -ya sea para el agroindustrial o el intermediario- la obtención de una muestra y una contramuestra. Además, se considera el envío de la muestra a un laboratorio de ensayo y la contramuestra a un laboratorio de ensayo arbitrador.
En caso de que alguna de las partes de la transacción no estuviera conforme con el resultado del análisis de la muestra, podrá solicitar el análisis de la contramuestra enviada al laboratorio de ensayo arbitrador. El resultado de este análisis será definitivo para establecer el precio final del producto.
En ese mismo sentido, las entidades representantes del sector productivo, podrán designar a un inspector delegado que inspeccione el proceso de toma y envío de muestra y contramuestra a los laboratorios.

Los agroindustriales

Dentro del proyecto de ley, se considera que las empresas agroindustriales o los compradores, deben mantener a la vista un listado de precios de referencia.
En ese sentido, los componentes y parámetros que se utilizarán para la fijación de este precio, serán establecidos en el reglamento respectivo.
Lo mismo ocurre con el costo por concepto de obtención, conservación, envío al laboratorio y análisis de las muestras y contramuestras en cuestión.
Asimismo, al momento de entrega del producto transado a la industria, el representante de la empresa debe emitir una guía de entrega: el original queda en manos del productor -vendedor- o de sus representantes.

 

Fuente. Revista del Campo Sureño.

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