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Uruguay: Se actualiza la normativa sanitaria uruguaya para frigoríficos

24 de julio de 2013

Se firmó un decreto sobre la regulación de las condiciones higiénicas sanitarias y tecnológicas de habilitación de establecimientos de faena e industrialización de carnes y productos con destino a la exportación.

El texto del decreto puntualiza que debido al crecimiento sustancial de las exportaciones de productos cárnicos, y a las mayores exigencias requeridas por las normas de los mercados internacionales, es necesario actualizar la normativa vigente, desde 1980, por parte de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

Al respecto, establece que todos los establecimientos de faena, industrialización de carnes, productos, subproductos y derivados; salas de desosado y cortes; cámaras y depósitos frigoríficos para derivados de animales de especies domésticas y de caza faenados en plantas habilitadas, así como establecimientos avícolas y de acopio y envasado de huevos para exportar deberán ser habilitados mediante controles de higiene, sanidad y tecnología por la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP. Cada habilitación se otorgará de acuerdo a la especie o producto a exportar.

El articulado reglamenta que los establecimientos deberán disponer de corrales de espera para cerdos totalmente techados, para ovinos, parcialmente techados y para vacunos y equinos, opcionalmente techados. En tanto, para las especies menores se dispondrá de jaulas o lugares de espera adecuados a cada especie. También deberán poseer un sistema mecánico automatizado para transportar las carcasas por el riel y las vísceras en playa de faena.

A su vez el decreto dispone que las plantas industriales deberán disponer de vestuarios separados para operarios que trabajen en las áreas exteriores —tripería, vaciado y limpieza de mondongo— y área de faena. También serán requeridos sectores de descanso para el personal, circulación separada entre productos sin refrigerar y refrigerados, sistema centralizado de registros de temperatura de cámaras, túneles y depósitos, entre otras disposiciones.


Fuente: UPI.com

 

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